lunes, 1 de agosto de 2011

15a parte OBLIGACIONES DE PAGO APORTES SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

3.2 OBLIGACIONES DE PAGO DE APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

La afiliación y pago de aportes a la Seguridad Social Integral y parafiscales para los empleadores es una obligación que se fundamenta en las siguientes disposiciones:

EN SALUD

El numeral 2 del artículo 153 de la Ley 100 de 1993, establece: "La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia. En consecuencia, corresponde a todo empleador la afiliación de sus trabajadores a este Sistema y del Estado facilitar la afiliación a quienes carezcan de vínculo con algún empleador o de capacidad de pago".

Así mismo el numeral 1 del literal A del Artículo 157 de la Ley en mención, prevé que "Los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Estas personas deberán afiliarse al Sistema mediante las normas del régimen contributivo de que trata el Capítulo I del Título III de la presente Ley".

PENSIONES:

El Articulo 22 de la Ley 100 de 1993 Obligaciones del Empleador. El empleador será responsable del pago de su aporte v del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el Gobierno.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, modificado por artículo 4º de la Ley 797 de 2003, durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.

RIESGOS PROFESIONALES

Según lo establecido en los artículos 4° y 13 del Decreto 1295 de 1994, son afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Riesgos Profesionales, Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; siendo obligación del empleador efectuar la afiliación al Sistema de SUS trabajadores.

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